manuelvargas.seguros@gmail.com
info@904segurosenlinea.com
RIESGO INITINERE
Definido por el inciso A del artículo 196 del Código de trabajo, "En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo.
En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubrirán serán aquellas estipuladas en este Código y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente." se considera como riesgo del trabajo el que le suceda al trabajador de acuerdo con lo siguiente:
1-La ruta usual del trabajo a la casa o viceversa, delimitida está como la normalmente utilizada por el trabajador y que se determina desde la perspectiva geográfica que debe corresponder a una ubicación entre la residencia del trabajador y su lugar de trabajo, con la consiguiente relación de tiempo entra la hora del accidente y la hora de entrada y salida del trabajo. Por lo tanto en el momento en que el trabajador altera o hace abandono de esta ruta usual, cesa la cobertura del seguro de Riesgos del Trabajo.
2-Riesgos del Trabajo va a cubrir desde la atención médica si y solo sí el patrono suministra o paga el transporte, sea está en forma permanente u ocasional y el accidente se da utilizando ese medio de transporte pero sin abandonar la ruta usual.
3-También Riesgos del Trabajo va a cubrir desde la atención médica en el caso de que el trabajador deba afrontar algún peligro de naturaleza especial en el acceso al trabajo que se consideren inherentes al trabajo mismo.
4-En todos los demás casos; cuando no medie suministro de transporte de parte del patrono o no se deba afrontar un peligro de naturaleza especial y el trabajador no haya hecho abandono de la ruta usual, Riesgos del Trabajo queda como una segunda instancia, a la espera de la actuación y coberturas de los otros régimenes de Seguridad Social aludidos, EyM CCSS y SOA INS, por lo que concluída su atención Riesgos del Trabajo entrará a valorar que presetaciones a las que tiene derecho no le fueron suminitradas total o parcialmente por esos regiménes de seguridad social.
No obstante lo anterior y de acuerdo con el fallo 2010-000617 DE SALA SEGUNDA,se ha implementado por parte del INS como administrador del régimen la atención de estos casos desde la atención médica, con base a lo señalado en la Ley de Tránsito
"ARTÍCULO 65.- Presunción de accidentePara los efectos de la indemnización prevista por el seguro obligatorio de vehículos automotores, se presume que todo accidente donde participe uno o más vehículos automotores es un accidente de tránsito y, por tanto, susceptible de ser indemnizado conforme a la presente ley,en tanto no haya aviso de accidente laboral por parte del patrono, la víctima del accidente o sus derechohabientes, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.
De existir este aviso se presumirá que se trata de un riesgo laboral y la atención del lesionado se regirá por lo dispuesto en el Código de Trabajo, salvo que la entidad aseguradora, mediante prueba idónea, determine lo contrario.
En dicho evento la entidad aseguradora que emitió la póliza de seguro obligatorio automotor reconocerá, a la entidad aseguradora que emitió el seguro de riesgos del trabajo, los gastos incurridos en la atención del caso. De igual forma procederá esta última, si el aviso de accidente laboral se produce de forma tardía, en relación con los gastos en que, hasta ese momento, haya incurrido la entidad que emitió el seguro obligatorio de vehículos."
Por lo tanto y en aras de resguardar la adecuada cobertura de parte de los diferentes regiménes de seguridad social, se recomienda la no presentación de estos accidentes como Riesgo de Trabajo, para que sean atendidos inicialmente por quién le corresponde, SOA o CCSS.