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Con carácter de obligatorio, universal y forzoso, este seguro cubre al patrono de las obligaciones previstas en el título IV del CODIGO DE TRABAJOa que tiene derecho el trabajador cuando le sobreviene un incidente que califique ya sea como accidente o enfermedad del trabajo.
En este seguro deben incluirse tanto el personal operativo como administrativo, las personas fisicas contratadas bajo la modalidad de honorarios o servicios profesionales y los practicantes, aprendices o estudianes de la modalidad DUAL; aunque estos últimos no perciban salario según lo establecido por el artículo 200 CÓDIGO TRABAJO ; nacionales y extranjeros indistintamente de su condicion migratoria.
Se consideran asegurados a los empleados reportados en la última planilla mensual y a los que se hayan agregado por medio de reporte de inclusión, por lo que se recomienda al patrono implementar un proceso de reclutamiento tal que garantice el reporte del nuevo trabajador con anterioridad a que inicie sus labores.Las principales obligaciones del patrono con respecto a este seguro son:
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