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La administración de las finanzas públicas, empresariales y personales están expuestas a Riesgos como infidelidad de empleados, robo, asalto y ahora a los riesgos propios de en un mundo globalizado y regido por transacciones electrónicas. Para preveer estos eventos y resguardar el patrimonio existen varios seguros, que ofrecen diferentes combinaciones de coberturas, dependiendo de los riesgos a los que se está expuesto en cada caso.
No obstante la transferencia de riesgo, no solamente se da con la suscripción de un seguro, sino existen nuevas formas de tranferirlo con los servicios ofrecidos por las empresas de Seguridad, Transporte de Valores y la proliferacion de Agencias y Sucursales Bancarias. Con base en esto no se concibe que una empresa donde diariamente pase el remesero de la empresa de Transporte de Valores, mantenga vigente la cobertura de Valores en Tránsito; situación que eventualmente puede derivarse de que como esta anteriormente era la Cobertura Básica de este seguro, era obligatoria su suscripción.
El Seguro de Crédito a la Exportación es un mecanismo de coberturas que protege a los exportadores contra los Riesgos Ordinarios y Extraordinarios del Comercio Internacional permitiendo a los mismos resarcirse de los daños ocasionados por determinados acontecimientos que pudieren impedir el cobro o recuperación de los créditos acordados a sus compradores en el exterior. Los riesgos se clasifican en:
Las operaciones concertadas con el exterior resultan más riesgosas que las concertadas en el mercado interno debido a los mayores plazos y las distancias, fundamentalmente las exportaciones de manufacturas, ya que en este rubro el crédito, es decir la venta a plazo, se utiliza como herramienta de competencia.
Por ello el Seguro de Crédito a la Exportación, posibilita fundamentalmente la cobertura de los riesgos derivados de otorgamientos de crédito por ventas a plazo en el comercio Internacional.
Cobertura Riesgos Comerciales
Fidelidad Individual Este seguro se emite en forma individual, para proteger la infidelidad de empleados específicos, donde el asegurado es el empleado y el beneficiario es el patrono.
Por Ley son obligatorios; sobre todo para empleados del sector público que manejan fondos públlicos, los asociados a Colegios o Asociaciones Profesionales. En el caso de puestos políticos se recomienda que a la hora de su emisión de ajusten al 8 de mayo para evitar cobro de primas en exceso al finalizar su nombramiento.
Fidelidad de Posiciones Es una forma de aseguramiento colectiva para proteger al patrono de cualquier acto de infidelidad de parte de su personal, como se debe reportar los nombres del personal en la emisión y renovación de cada período anual, se recomienda solicitar la inclusión de un adendum donde se indique que el personal reportado correspondera con el reportado en la planilla de la póliza de Riesgos del Trabajo.
Valores en Tránsito Este seguro ofrece varias coberturas a escoger de acuerdo con su necesidad de protección. Algunas de ellas han sido desplazadas por las Transacciones Electrónicas o los servicios complementarios ofrecidos por empresas de Seguridad o Transporte de valores y se identifican las siguientes:
Fidelidad Comprensiva Es una modalidad de aseguramiento que combina las coberturRas de los seguros de Fidelidad y Valores en Tránsito, con la finalidad de ofrecer al asegurado la posibilidad de cubrir estos riesgos con un solo seguro.
Fidelidad Bancaria Es una modalidad de aseguramiento ofrecida exclusivamente para las entidades financieras, que además de incluir las coberturas de Fidelidad Comprensiva le permiten incluir otras coberturas específicas para la operación financiera; como errores y omisiones, robo de pertenencias de los clientes en sus instalaciones, falsificación, cajas de seguridad y hasta pérdida de suscripción entre otros.
PROTECCIÓN CREDITICIA. Es un seguro de la rama de seguros autoexpedibles, que brinda basicamente cobertura al tarjetabiente tanto de crédito como de débito con dos coberturas básicas:
Este seguro se ofrece en dos modalidades con un deducible del 10% o sin deducible, quedando a elección del asegurado su elección.
SEGURO DE DESEMPLEO: Hay un producto dirigido a proteger el pago de las cuotas de las tarjetas de crédito denominado Seguro de Protección de Tarjetas de Crédito por desempleo que cubre el monto mínimo de las tarjetas durante un año, aplicando un deducible de un mes y rige a partir del segundo mes. Este seguro opera solamente cuando el trabajador quedo cesante por despido con responsabilidad patronal y solo puede ser suscrita por la entidad emisora de la tarjeta de crédito.
También llamado seguro de garantía, es un contrato de garantía que otorgan las compañías de seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de ciertas obligaciones adquiridas par parte del asegurador o del tomador del seguro, frente a los acreedores de esas obligaciones, quien resultará ser el asegurado.
Forma parte de los seguros que encausan la responsabilidad jurídica de los implicados en el desempeño de la labor profesional y comercial. Es decir, el seguro de caución garantiza el pago de una cantidad de dinero determinada, a aquellas personas o entidades afectadas por actos y omisiones del tomador del seguro, en relación a operaciones mercantiles y comerciales.
El SEGURO DE DESEMPLEO es un pago hecho por los gobiernos a las personas desempleadas. Este puede apoyarse en un sistema obligatorio de seguros. Dependiendo de la jurisdicción o el estado de la persona, estas sumas pueden ser pequeñas y cubrir sola las necesidades básicas (una forma de bienestar social básico), o puede tomar la forma de una compensación por el empleo perdido proporcional al salario que se tenía. El seguro de desempleo generalmente hace parte de un esquema de seguridad social.
En Costa Rica no existe seguro de desempleo como parte de la seguridad social. No obstante hay un producto dirigido a proteger el pago de las cuotas de las tarjetas de crédito denominado Seguro de Protección de Tarjetas de Crédito por desempleo que cubre el monto mínimo de las tarjetas durante un año, aplicando un deducible de un mes y rige a partir del segundo mes. Este seguro opera solamente cuando el trabajador quedo cesante por despido con responsabilidad patronal y solo puede ser suscrita por la entidad emisora de la tarjeta de crédito.